Guías · Documento de referencia
Memorándum del comprador n.º 01
La compra de un inmueble en España por comprador no residente
La compra de un inmueble en España por comprador no residente, ordenada como se ordena un expediente: qué se comprueba, en qué orden, quién responde de cada paso y qué documento lo acredita.
Resumen ejecutivo
- La compra se decide antes de ver la casa: la titularidad con que se compra y la residencia fiscal del comprador condicionan el impuesto, la sucesión y la venta futura. Corregirlas después obliga a una segunda transmisión, con su coste.
- Impuestos y gastos de la operación no son un redondeo del precio: son una partida propia, distinta según la comunidad autónoma y según si la vivienda es nueva o de segunda mano. Se presupuestan al principio.
- Ninguna comprobación se hace después de firmar las arras. Al firmarlas, el comprador ya ha aceptado el inmueble tal como está y cualquier defecto posterior se negocia desde una posición peor.
- Lo que más se discute no está en el Registro: obra sin licencia, derramas aprobadas y no giradas, ocupación, deudas de suministros. Se localiza en el Ayuntamiento y en la comunidad de propietarios.
- NIE, cuenta bancaria en España y acreditación del origen de los fondos deben estar resueltos antes de fijar fecha de notaría. Es la causa más frecuente de aplazamiento de una firma.
Alcance: qué resuelve este memorándum
Este documento describe una compra ordinaria de vivienda por persona física no residente, con o sin financiación española. No cubre suelo, promoción, compra sobre plano ni adquisición de sociedad titular del inmueble: son operaciones con otra secuencia y otro riesgo, y se tratan en documentos aparte.
Está escrito para leerse dos veces. La primera, entera, antes de firmar nada. La segunda, a saltos, mientras la operación avanza: por eso lleva índice paginado, cronología y un registro de verificación que puede imprimirse y tacharse a mano. Es información general sobre el procedimiento, no dictamen sobre un inmueble concreto.
Cronología de la operación
Una compra sin financiación y sin incidencias registrales ocupa entre nueve y doce semanas desde el encargo hasta la inscripción. Los plazos que siguen son los del expediente, no los del mercado: lo que se comprime al principio reaparece al final.
- Semana 0 Encargo, definición de la titularidad de compra y verificación preliminar del inmueble. Comprador · Garzalex
- Semanas 1 a 2 Nota simple, situación urbanística, cargas, estado de la comunidad y comprobación de quién vende. Garzalex · Registro · Ayuntamiento
- Semanas 2 a 3 Contrato de arras con condiciones suspensivas, calendario de pagos y fecha de escritura. Comprador · Vendedor · Garzalex
- Semanas 3 a 8 NIE, cuenta bancaria, acreditación del origen de los fondos y, si la hay, financiación. Comprador · Entidad financiera · Garzalex
- Semanas 9 a 12 Escritura pública, pago, liquidación de impuestos e inscripción a nombre del comprador. Notaría · Garzalex · Registro de la Propiedad
Verificación registral, urbanística y de cargas
La nota simple dice quién figura como titular y qué cargas están inscritas. Es el punto de partida y no es la comprobación: describe lo inscrito, y buena parte de lo que después se discute nunca llegó a inscribirse. La verificación completa cruza tres fuentes: Registro, Ayuntamiento y comunidad de propietarios. Se añade una cuarta cuando hay arrendatario u ocupante.
El orden importa. Se comprueba antes de las arras porque después el margen de negociación desaparece: una ampliación sin licencia detectada en agosto se descuenta del precio; detectada en octubre, se asume. Cuando el vendedor no permite verificar antes de reservar, esa negativa es en sí misma información sobre el inmueble.
Fiscalidad de la compra y de la tenencia
Dos cuentas distintas. La de la compra se paga una vez: impuesto de transmisiones o IVA con actos jurídicos documentados, según el inmueble sea de segunda mano o nuevo, más notaría, registro y gestoría. La de la tenencia se paga todos los años y es la que el comprador suele descubrir tarde: IBI, comunidad, seguro, impuesto sobre la renta de no residentes y, en su caso, patrimonio. Ambas se calculan sobre la operación concreta antes de firmar las arras, no después.
Arras, contrato privado y escritura
Las arras no son un trámite previo: son el primer acto con consecuencias económicas, y fijan de antemano el precio de retirarse. Su redacción decide qué ocurre si la financiación no llega, si aparece una carga o si el vendedor no entrega la vivienda libre de ocupantes. La escritura, en cambio, no es el momento de negociar: es el momento de comprobar que lo pactado en el contrato privado está literalmente en el borrador que la notaría remite con antelación.
Estructura de titularidad y sucesión
Comprar a nombre propio, con el cónyuge, con hijos o a través de sociedad no es una preferencia administrativa: determina el impuesto de la compra, el de la tenencia, la ley aplicable a la sucesión y lo que costará vender o transmitir dentro de la familia. La pregunta útil no es a nombre de quién se firma, sino qué debe ocurrir con el inmueble dentro de veinte años. Esa conversación se tiene al principio, con los números delante.
Registro de verificación
La versión impresa de este cuadro se tacha a bolígrafo. Ninguna casilla se da por cerrada sin el documento que la acredita: el registro no anota opiniones, anota papeles.
Errores frecuentes
No son casos extremos. Son los cuatro que aparecen con más constancia en operaciones bien intencionadas y bien financiadas.
Firmar arras para «reservar» y comprobar después
La reserva se percibe como un gesto de buena fe y funciona como una decisión de compra. A partir de ahí, cualquier defecto que aparezca se negocia con el precio ya cerrado y una cantidad entregada.
Confundir la nota simple con la comprobación
La nota simple es un extracto de lo inscrito, no un informe del inmueble. Obra sin licencia, derramas aprobadas y no giradas, ocupación y deudas de suministros viven fuera del Registro.
Decidir la titularidad en la propia notaría
A nombre de quién se compra tiene efectos fiscales y sucesorios distintos, y se pregunta con frecuencia diez minutos antes de firmar. Rectificarlo después exige una segunda transmisión y su impuesto.
Presupuestar el precio y no la operación
Impuestos, notaría, registro y honorarios forman una partida propia desde el primer día; el coste anual de tener la vivienda forma otra: comunidad, IBI, seguro, declaración de no residentes.
Ediciones y estado del documento
Los tres formatos comparten número de edición y paginación. Cuando el documento se revisa se revisan los tres a la vez, la edición anterior se retira y el cambio queda anotado en la ficha. Un documento perenne no se actualiza en silencio.
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Este memorándum expone el procedimiento general de una compra en España y no sustituye el examen de una operación concreta. Para revisar la suya, escriba a info@garzalex.com o pregunte por la oficina de Marbella. Atendemos en español, inglés, alemán y ruso.